Reglamento del Socio de Biblioteca de la AEU
Aprobado por la Comisión directiva el 8 de junio de 2004
1. Se crea una categoría de Socio de Biblioteca de la AEU.
2. Podrá integrar esta categoría cualquier persona que no sea socia de la Institución.
3. Al solicitar la afiliación como Socio de Biblioteca, el aspirante deberá presentar:
- Carta de solicitud firmada por el interesado y por un Escribano socio.
- Foto tipo carné
- Constancia de domicilio
- Tarjeta de crédito
4. Una vez aceptado como socio por la Comisión Directiva de la AEU, se le proporcionará un carné y una copia de los Reglamentos de la Biblioteca. Deberá firmar un documento por única vez, en el que declara expresamente que acepta las condiciones de los mismos.
5. Deberá abonar una cuota mensual.
6. Para hacer uso de la Biblioteca, el socio deberá presentar su carné todas las veces que utilice sus servicios.
7. El socio tendrá derecho a:
- acceso libre a las estanterías
- lectura en sala
- hasta 30 fotocopias diarias a su costo
- préstamo por 3 días hábiles, sujeto a disponibilidad
Para visualizar la descripción detallada del funcionamiento del servicio, acceder a
Descripción de Servicios
Reglamento de Préstamo
Modificado por la Comisión directiva el 3 de Mayo de 2006
1.-Servicio de Préstamo
Artículo1. El servicio que ofrece la Biblioteca de la Asociación de Escribanos incluye:
- préstamo a domicilio a los socios activos de la AEU y socios de Biblioteca
- préstamo en sala a los socios activos, socios estudiantes y socios de Biblioteca.
2.- Requisitos para utilizar el servicio de préstamo a domicilio.
Artículo 2. Para ser registrado como usuario de la Biblioteca y acceder al préstamo a domicilio, se requiere:
- Ser socio activo de la AEU o socio de Biblioteca
- Presentar el carné que acredita que es socio activo o socio de Biblioteca.
- Brindar sus datos personales.
- Firmar un formulario en el que declara expresamente que acepta las condiciones de los Reglamentos de la Biblioteca,
obligándose a devolver los documentos en los plazos establecidos y responsabilizándose por los extravíos y daños que causare al material prestado.
3.- Préstamo a domicilio
Artículo 3. Tendrán derecho al préstamo a domicilio los socios activos de la AEU y los socios de Biblioteca. Podrán retirar hasta tres obras en forma simultánea. Los socios activos, por un plazo de 8 días hábiles, ya sea de Montevideo o del Interior. El plazo para los socios de Biblioteca será de tres días hábiles.
La Biblioteca se reserva el derecho de restringir el plazo de préstamo, de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades de los usuarios.
Artículo 4. Los socios del Interior, podrán enviar el/los formularios de solicitud de préstamo debidamente firmado/s.
Una vez recibido/s el/los formulario/s, se le remitirá el material solicitado, siendo de cargo del usuario los gastos de envío por la devolución.
Artículo 5. En ningún caso podrán prestarse a domicilio:
- Las obras de referencia, tales como códigos, compilaciones, repertorios, diarios de sesiones parlamentarias, Registro Nacional de Leyes, diccionarios, enciclopedias, etc.
- Aquellas revistas que no estuvieren encuadernadas y que sean ejemplares únicos.
- Las obras agotadas.
- Aquellas obras respecto de las cuales, por su valor, rareza u otra circunstancia, la Dirección de la Biblioteca dispusiera, con carácter general que sean facilitadas solamente para su consulta en sala.
4.- Préstamo especial
Artículo 6. Se considera préstamo especial el que se realiza de un día a última hora de atención al público, hasta primer hora del día hábil siguiente.
Artículo 7. El usuario podrá utilizar este servicio para los ejemplares de préstamo en Sala, excepto los indicados en el artículo 5.
Se pueden prestar hasta 3 documentos de préstamo especial si el usuario no tiene otro material en préstamo.
5.- Reservas
Artículo 8. Cuando una obra está prestada a domicilio, podrán realizarse solicitudes de reserva.
Las reservas tendrán prioridad cronológica. Cuando la obra sea devuelta, se comunicará telefonicamente al primer usuario registrado en la lista de reservas. Transcurridas 24 hs. si el solicitante no concurre
a retirar la obra, perderá su derecho de prioridad.
6.- Renovación
Artículo 9. El plazo de préstamo a domicilio se podrá renovar en forma personal o telefónicamente tantas veces como el usuario lo solicite, siempre que el plazo de préstamo no esté vencido y la obra no esté reservada.
7.- Sanciones
Artículo 10. Vencido el plazo fijado para la devolución sin que ésta se hubiese realizado, a quien no hubiere devuelto en tiempo una obra prestada, se le privará del derecho de préstamo a domicilio multiplicado por 3 veces los días de atraso incurrido.
La devolución de los préstamos especiales con plazo vencido, se sancionará con la suspensión del préstamo a domicilio por diez días hábiles por cada día de atraso.
Los funcionarios de la Biblioteca serán personalmente responsables de la aplicación estricta de esta disposición.
Artículo 11. A los socios activos y de Biblioteca que hayan sido sancionados 4 veces en el plazo de 1 año, se les cobrará una multa de 1 UR.
Artículo 12. En caso de pérdida o deterioro del material, el usuario deberá reponer un ejemplar idéntico. Si la obra está agotada, la Comisión de Biblioteca, estimará la suma que el lector deberá reembolsar en compensación, fijándole un plazo no mayor de 30 días para su pago.
Aprobado por Comisión Directiva según acta número 2592 del 31 de agosto del 2004.
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